La escritora narra las aventuras de una bandolera apodada 'La Pastora',
un personaje real que batalló con los maquis en las comarcas de
Els Ports y el Maestrat, entre Tarragona y Castellón.
Giménez Bartlett ha confesado que la historia le rondaba por la cabeza desde hace diez años, pero al principio desisitó por las dificultades en documentarse, hasta que descubrió el ensayo de un escritor local. La historia de esa mujer, "tomada por sanguinaria, terrible, batalladora" --estaba acusada de 29 asesinatos--, se cuenta de la mano de un psiquiatra francés y un periodista catalán.
La autora presentó la novela como 'Cita con el destino', bajo el pseudónimo de Mariló Llorach, y se ha impuesto entre 284 candidatas. El jurado que la ha elegido está formado por Germán Gullón, Lorenzo Silva, Andrés Trapiello, Angela Vallveyb y Emili Rosales.
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viernes, 7 de enero de 2011
viernes, 29 de octubre de 2010
CreativeCommons
Creative Commons

CREATIVE COMMONS
CopyLeft
Copyleft: Representada por una "C" invertida, sin reconocimiento legal, al revés de CopyRight que es una "c" al derecho. Inicialmente fue creado para la informática, para GNU-Linux, un sistema de código libre. A continuación se explica el Copyleft y su función.
Copyleft
Característica de algunas licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el derecho de autor de obras o trabajos, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.
El nombre surge como oposición al copyright tradicional. Se considera que una licencia es copyleft cuando además de otorgar permisos de copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas.
Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende garantizar así una mayor libertad para que cada receptor de una copia, o una versión derivada de un trabajo, pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo.
Métodos de aplicación
La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:
Usarla sin ninguna limitación.
(re)distribuir cuantas copias desee.
Modificarla de la manera que crea conveniente.
Estas tres libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.
Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son:
las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;
el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.
idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.
En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.
Aunque depende de las leyes que rigen los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro. Por ejemplo, en algunos países puede ser aceptable vender un producto software sin ninguna garantía, al estilo de la licencia GPL (véanse los artículos 11 y 12 de la versión 2 de la licencia GPL2 ), mientras que en la mayoría de países europeos no es posible que un distribuidor de software se desentienda de todas las garantías vinculadas a un producto vendido, razón por la cual el alcance de dichas garantías es descrito explícitamente en la mayoría de licencias copyleft europeas (la licencia CeCILL, permite usar la GPL - artículo 5.3.4 de CeCILL - en combinación con una garantía limitada - artículo 9).
Tipos y relación con otras licencias
Software de código abierto
Algunos han querido ver el copyleft como una piedra de toque en el conflicto ideológico entre el movimiento del código abierto y el movimiento del software libre. Por un lado, Eric Raymond, fundador de la Open Source Initiative, manifestó en 2005 que "ya no necesitamos la GPL"[1]. Por otro lado, las licencias publicadas por la Free Software Foundation son únicamente licencias copyleft[2].
Sin embargo, es difícil caracterizar al copyleft como punto de discordia entre las dos posturas filosóficas, ya que en la práctica ambas aceptan las licencias copyleft y no copyleft por igual:
Ambos tipos de licencias aparecen en las respectivas listas de licencias admitidas por la Free Software Foundation[3] y por la Open Source Initiative[4].
El primer Consejero Legal de la OSI, Larry Rosen, es el autor de una licencia copyleft, la Open Software License[5].
El Licensing Howto[6] de la OSI reconoce la GPL como una best practice (práctica recomendable).
La propia Free Software Foundation publica parte de los programas de su Proyecto GNU bajo licencias no-copyleft[7].
El propio Richard Stallman ha apoyado el uso de licencias no copyleft para determinados proyectos, como en el caso del reciente cambio de licencia del proyecto Ogg Vorbis[8].
Ideología
Para mucha gente, es una técnica que utiliza los derechos de autor como medio para subvertir las restricciones impuestas tradicionalmente por el copyright sobre la diseminación y el desarrollo del conocimiento. Con este enfoque, el copyleft es principalmente una herramienta en una operación de mayor envergadura: la intención es invertir permanentemente dichas restricciones.
Aunque el copyleft no es un término reconocido por la ley, sus defensores lo ven como una herramienta legal en un debate político e ideológico sobre las obras intelectuales. Algunos ven en el copyleft un primer paso para suprimir cualquier tipo de ley relacionada con el copyright. En el dominio público, la ausencia de una protección como la que ofrece el copyleft deja al software en un estado desprotegido. Los desarrolladores no tendrían ningún problema pues en difundir y vender binarios sin documentación y sin proporcionar el código fuente. Si se abolieran las leyes del copyright, y a falta de otros medios, no habría manera de hacer cumplir una licencia copyleft, aunque también sería menos necesario.
Muchas licencias de software libre, como las que utilizan los sistemas operativos BSD, el Sistema de Ventanas X y el servidor web Apache, no son licencias copyleft puesto que no exigen al titular de la licencia la distribución de los trabajos derivados bajo la misma licencia. En la actualidad, se debate sobre qué licencia proporciona mayor grado de libertad. En este debate se consideran cuestiones complejas como la propia definición de libertad y qué libertades son más importantes. A veces se dice que las licencias copyleft tratan de maximizar la libertad de todos aquellos destinatarios potenciales en el futuro (inmunidad contra la creación de software privativo), mientras que las licencias de software libre sin copyleft maximizan la libertad del destinatario inicial (libertad para crear software privativo). Con un enfoque similar, la libertad del destinatario (que es limitada por el copyleft) puede distinguirse de la libertad del propio software (la cual es garantizada por el copyleft).
Explotación comercial
La explotación comercial de trabajos con copyleft difiere de la explotación comercial tradicional que se obtiene de los derechos de autor. La explotación de trabajos con copyleft puede conseguirse, por ejemplo, construyendo un modelo de servicios -incluyendo asesoría y soporte- alrededor del trabajo con copyleft. Generalmente, se espera que un negocio "copyleft" genere unos beneficios económicos más bajos que un negocio que utilice trabajos privativos. Las empresas que trabajan con productos privativos pueden generar ingresos exclusivamente con las ventas, las licencias individuales y transferibles, y los lucrativos litigios sobre derechos del trabajo.
CopyRight
El Copyright: ¿americano, europeo o mundial?

Para nosotros, el Copyright es un derecho automático y el depósito no otorga el derecho pero es la prueba de un derecho existente debido a la creación siempre que la creación sea original.?
La mención Copyright, aunque puramente indicativa, se formaliza con el símbolo Copyright ©, seguido del año de publicación, y del nombre del autor (o de la sociedad que ha depositado el copyright).?
Así es como entendemos el Copyright, desde la perspectiva internacional:
-El Copyright representa el derecho automático -el derecho de autor- conferido al autor por su creación sin formalidad.
-El depósito de Copyright de una obra (literaria, artística, musical) permite demostrar que realmente somos el autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) donde no estaríamos capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha sido creada (fecha auténtica y prueba de anterioridad son la clave para actuar en caso de copia o plagio).??- Al menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es válido en todos los países signatarios (de los cuales los EE.UU.) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países.
- El valor del copyright tiene pleno poder (y además es accesible por un depósito de Copyright vía Internet) en Europa o en América.
El depósito de Copyright debe hacerse en cuanto se termine la creación.
En cada modificación de la creación (actualización, modificación…), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra, con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los elementos recientes de la obra que se deben proteger.
¿Qué es un depósito de Copyright?
El depósito es el precinto sellado en notaría de un fichero numérico o digitalizado, que se registrara en un registro oficial del antedicho. El compromiso de conservación obligatoria de esos archivos es de 30 años (hasta prescripción de treintena).
Este archivo y registro del acto se guardan en un libro de actos protocolizados en el cual estarán notariados, es decir inscritos y trazables. El término que designa el fichero registrado en notaría es "el depósito". El notario entrega un certificado del registro a su cliente.
El registro y depósito del fichero en notaría asegura la fecha del registro y de su contenido (es un acta oficial puesto que el notario es un "delegado" del Estado reconocido para establecer actas, atestados y recobros por ejemplo).El depósito notarial se utiliza para certificar la fecha del registro, pero también para asegurar que la conservación en el tiempo (30 años, puesto que obligatorio por decreto) sea efectuada ante notario.
2- El Copyright
Fuera de los EE.UU., el Copyright, es la mención que recuerda el derecho de autor asociado a la creación o obra (artística, literaria, musical, visual…). Este derecho existe de forma natural, por el hecho de la creación. El creador, propietario de esa creación, dispone de un derecho del cual no podría probar la existencia precisa y real de criterios de anterioridad o de contenido total sin el uso de un dispositivo de autentificación como prueba. El derecho del autor y por consiguiente la percepción de los derechos ligados a esa creación, pueden ser cuestionados si no hay prueba irrefutable.
Asimismo, el depósito de Copyright es el acto que permite registrar una creación por vía oficial con el fin de poder demostrar la existencia y la propiedad (posesión y propiedad Intelectual) de este derecho de autor denominado Copyright. Registrar su obra y probar su copyright por medio de un depósito notarial es una diligencia que Copyright.be facilita por acceso online.
Razones para proteger los dibujos y modelos industriales:
* Para impedir que los copien
* Política de la empresa
* Para adelantarse frente a la competencia
* Por cuestión de prestigio
* Para evitar que piensen que estoy copiando
Novela y proyecto: Qué punto en común?
El registro de un proyecto debe ser detallado, estructurado, planificado, y mostrar su pertinencia, más allá de su originalidad, al futuro lector de ese proyecto del cual se quiere proteger el copyright por depósito.
La novela permite al lector descubrir por medio de la escritura del redactor, una historia, ficticia pero original, que le lleve a profundizar el guión entre el principio y el fin.
El depósito de la novela, para aquellos que aún no pertenecen a la SACD por ejemplo, permite registrar y dar fecha auténtica al derecho de autor, proteger su copyright, antes de presentar la obra a una editorial por ejemplo.
El proyecto deberá ser redactado íntegramente, el guión del proyecto, el “Business Idea Plan” extendido y organizado por puntos claves (mercado, contexto, idea base, solución que aporta el producto o servicio, marketing & comunicación, producción y extensión, análisis financiero) para que el depósito de copyright de su proyecto pueda beneficiar del afianzamiento del registro de derecho de autor a su proyecto cuya visión y ejecución están claras.
En resumen: redacte y piense en organizar su proyecto para mostrar su originalidad; ahí es cuando creara su copyright. El depósito sólo es la prueba del copyright creado en el transcurso de la elaboración del proyecto.
Depositar un logotipo por Copyright
El logotipo ocupa un lugar singular en el depósito de Copyright.
Al igual que para las demás imágenes, existen 3 formas de protección para evitar el copiado o para disponer de una prueba de Copyright en caso de copia:
- El registro y depósito de Copyright para su logotipo, partiendo del fichero (en formato JPEG para un proceso rápido) que deberá dirigir a Copyright.es. Se le entregara el justificante del depósito por correo electrónico. Estará registrado y válido de por vida.
-El registro de su logotipo como marca (ver Oficina de Propiedad Intelectual) como marca FIGURATIVA (logotipo imagen, por ejemplo la M de Mac Donald's, el swoosh de Nike) o semi-FIGURATIVO (por ejemplo el logotipo de Google, en el cual se lee el nombre de la marca a la vez que se observa la imagen tan distintiva de la marca). Este registro procura a su logotipo la calidad de marca depositada, es decir, un título de Propiedad Industrial. Es el método, si el uso de ese logotipo es su marca, que se preconiza. En caso de duda, conviene consultar a un abogado o asesor en Propiedad Industrial.
-el Watermarking y el labelling, es decir la inserción de una mención visible o disimulada (filigrana) del nombre del autor del logotipo que dispone de un derecho de copyright. Esas menciones se añaden con facilidad por medio de letras de imprenta (se puede consultar aquí una buena explicación del procedimiento de inserción) o con ayuda de PhotoShop por ejemplo.
martes, 26 de octubre de 2010
Canon Digital y la SGAE
La UE prohíbe cobrar canon digital a empresas
La tasa sólo es aplicable a dispositivos de almacenamiento comprados por particulares, pero no se puede cobrar a compañías y profesionales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de declarar legal el canon digital para los aparatos y soportes de reproducción comprados por los particulares, pero no para los adquiridos por las empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada.
Miembros de la plataforma «Todos contra el canon»
Plataforma “Todos contra el canon”
Luxemburgo considera que, a tenor de la Directiva de 2001 que regula los derechos de autor y otros afines en la sociedad de la información, el derecho exclusivo de reproducción de material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores, aunque los Estados miembros pueden autorizar la realización de copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa», que es la que debe contribuir a que perciban una retribución adecuada por la utilización de sus obras o prestaciones protegidas.
La normativa española que adaptó el Derecho interno a la Directiva permite la reproducción de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente. En este marco los fabricantes, importadores o distribuidores deben abonar a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual una compensación única, determinada para cada medio de reproducción, bajo la forma de “canon por copia privada”.
La SGAE y PADAWAN
En este contexto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual en España, reclamó a la sociedad PADAWAN, que comercializada CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos MP3, el «canon por copia privada» correspondiente a los soportes digitales comercializados entre 2002 y 2004. La empresa se opuso entonces al pago con el argumento de que el canon no discrimina entre el uso privado, profesional o comercial al que se destinan los soportes que comercializa, aunque la Justicia española la condenó a pagar 16.759 euros en concepto de este canon.
La empresa presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona que, entonces, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la «compensación equitativa».
«Compensación equitativa»El Tribunal de Luxemburgo no ha resuelto hoy el litigio que se dirime en España
El Tribunal europeo, en su sentencia de hoy, señala que la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida, de modo que el perjuicio debe constituir el criterio básico para calcular su importe y es, en principio, la persona que realiza la reproducción para uso privado quien debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
Finalmente, el Tribunal considera que un sistema de «canon por copia privada» sólo es compatible con el «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas, y por tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de las obras protegidas, y no así cuando sean comprados por personas distintas de las personas físicas, o lo que es lo mismo, personas jurídicas, para fines manifiestamente ajenos a la copia privada.
Fecha: 21/10/2010
Fuente:
Premios en Cataluña
Ramón Llull
El Premio Ramón Llull lo convoca anualmente la editorial Planeta, y se entrega a obras inéditas escritas en lengua catalana. El Premio fué concedido en 1969 a Mercè Rodoreda. Su dotación son 90.000 euros y se entrega anualmente durante el mes de Febrero.
2010 Vicenç Villatoro (Catalunya, 1957) por Tenim un nom
Premio Nacional de Literatura Catalana
El Premio Nacional de Literatura Catalana lo concede la Generalitat de Catalunya. El jurado está presidido por el conseller de Cultura de la Generalitat y está dotado con 18.000 euros. Los galardones se entregan en el mes de septiembre en una ceremonia presidida por el presidente de la Generalitat. Junto a este premio se entregan en la misma ceremonia varios premios más, entre ellos, Cine, Danza, Fomento del Catalán, Periodismo, Patrimonio Cultural, Música, Teatro, Artes Plásticas y Cultura Popular.
2009 Jaume Pòrtulas (Catalunya, 1949)
El Premi Sant Jordi
El Premi Sant Jordi lo concede la institución catalana Omnium Cultural junto a Enciclopedia Catalana y se entrega durante la “Nit de Santa Llúcia”, en el mes de diciembre. La obra galardonada la publica Edicions Proa. Anteriormente, de 1947 a 1959 se llamó Premi Joanot Martorell.Dotado de 60.000 euros. Celebrado en Septiembre.
2009 Xavier Bosch (Catalunya, 1967) por Se sabrà tot
Premio Internacional Catalunya
Premio Internacional Catalunya
La Generalitat de Catalunya creó en 1989 el Premio Internacional Catalunya, con el propósito de situar Catalunya en la escena de los grandes galardones internacionales, reconocer y estimular a los creadores y ofrecer a los catalanes ejemplos de la más alta calidad y exigencia en todos los aspectos. El galardón se otorga durante el mes de Marzo a aquellas personas que han contribuido de manera decisiva con su trabajo a desarrollar los valores culturales, científicos o humanos en todo el orbe. Se proponen más de 200 nombres, entre las figuras más importantes en el mundo de la economía, la historia, el arte, la ciencia, la literatura y la diplomacia. Está dotado con 80.000 euros y una escultura de Antoni Tápies.

Premio Josep Plá
El prestigioso Premio Josep Plá en lengua catalana, lo concede la Editorial Destino a un texto en prosa de carácter literario sin limitación en el género de novela, cuento, relato, libro de viajes, memórias, biografía, diario, etc. Se entrega la noche del día de Reyes de cada año en el hotel Ritz de Barcelona. Está dotado con 9.000 euros.
2010 Llucía Ramis (Les Illes, 1977) por Egosurfin.
jueves, 14 de octubre de 2010
Visita a Novoprint
Al ir a entrar en el correo del cole para mirar unos pdfs, me he encontrado con la cara de todos los compañeros. Se debe a la gran publicación que hay en la entrada de la web de nuestro cole, http://www.iesesteveterradas.cat/
El artículo ha sido publicado por J.Formentí (el Formen), aquí os lo dejo para quien no lo haya visto.
Visita a Novoprint.
El passat 14 d’octubre, l’alumnat de primer curs del CFGS Disseny i Producció
editorial, juntament amb els seus professors Pasqual Ballester i Josep Formentí, varen
visitar l’empresa d’arts gràfiques Novoprint, a Sant Andreu de la Barca.
El motiu de la visita va ser conèixer de forma directa els processos de producció d’un
producte gràfic, ja que a Novoprint es realitzen totes les fases d’aquest: preimpressió,
impressió i postimpressió.
Durant la visita, a part de veure les instal·lacions i maquinària en procés de producció,
varem tindre l’oportunitat de contemplar el recull de maquinària antiga que, en el
museu d’arts gràfiques en una de les dependències de l’empresa, tant cuidadosament ha
disposat el Sr. Andrés Bellido, propietari fundador de Novoprint.
Cal remarcar l’amabilitat i bona disposició dels professionals que ens van fer
d’acompanyants, els quals ens varen ensenyar i explicar totes les circumstàncies del
procés dedicant-nos el seu temps i el seu coneixement.
Tant l’alumnat com el professorat assistent a la visita valorem molt positivament
aquesta.
El artículo ha sido publicado por J.Formentí (el Formen), aquí os lo dejo para quien no lo haya visto.
Visita a Novoprint.

editorial, juntament amb els seus professors Pasqual Ballester i Josep Formentí, varen
visitar l’empresa d’arts gràfiques Novoprint, a Sant Andreu de la Barca.
El motiu de la visita va ser conèixer de forma directa els processos de producció d’un
producte gràfic, ja que a Novoprint es realitzen totes les fases d’aquest: preimpressió,
impressió i postimpressió.
Durant la visita, a part de veure les instal·lacions i maquinària en procés de producció,
varem tindre l’oportunitat de contemplar el recull de maquinària antiga que, en el
museu d’arts gràfiques en una de les dependències de l’empresa, tant cuidadosament ha
disposat el Sr. Andrés Bellido, propietari fundador de Novoprint.
Cal remarcar l’amabilitat i bona disposició dels professionals que ens van fer
d’acompanyants, els quals ens varen ensenyar i explicar totes les circumstàncies del
procés dedicant-nos el seu temps i el seu coneixement.
Tant l’alumnat com el professorat assistent a la visita valorem molt positivament
aquesta.
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