viernes, 29 de octubre de 2010

CopyRight


El Copyright: ¿americano, europeo o mundial?

La palabra copyright se refiere en un principio a la noción de derecho de autor en la ley americana. En los EE.UU., contrariamente al derecho de autor tal como lo conocemos en Europa y en unos 164 signatarios de la Convención de Berna, el Copyright tiene que tener un depósito de Copyright, no para que este derecho exista sino para hacer valer sus derechos en EE.UU.
Para nosotros, el Copyright es un derecho automático y el depósito no otorga el derecho pero es la prueba de un derecho existente debido a la creación siempre que la creación sea original.?
La mención Copyright, aunque puramente indicativa, se formaliza con el símbolo Copyright ©, seguido del año de publicación, y del nombre del autor (o de la sociedad que ha depositado el copyright).?


Así es como entendemos el Copyright, desde la perspectiva internacional:

-El Copyright representa el derecho automático -el derecho de autor- conferido al autor por su creación sin formalidad.
-El depósito de Copyright de una obra (literaria, artística, musical) permite demostrar que realmente somos el autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) donde no estaríamos capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha sido creada (fecha auténtica y prueba de anterioridad son la clave para actuar en caso de copia o plagio).??- Al menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es válido en todos los países signatarios (de los cuales los EE.UU.) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países.

- El valor del copyright tiene pleno poder (y además es accesible por un depósito de Copyright vía Internet) en Europa o en América.

    El depósito de Copyright debe hacerse en cuanto se termine la creación.
    En cada modificación de la creación (actualización, modificación…), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra, con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los elementos recientes de la obra que se deben proteger.

¿Qué es un depósito de Copyright?


El depósito es el precinto sellado en notaría de un fichero numérico o digitalizado, que se registrara en un registro oficial del antedicho. El compromiso de conservación obligatoria de esos archivos es de 30 años (hasta prescripción de treintena).

Este archivo y registro del acto se guardan en un libro de actos protocolizados en el cual estarán notariados, es decir inscritos y trazables. El término que designa el fichero registrado en notaría es "el depósito". El notario entrega un certificado del registro a su cliente.

El registro y depósito del fichero en notaría asegura la fecha del registro y de su contenido (es un acta oficial puesto que el notario es un "delegado" del Estado reconocido para establecer actas, atestados y recobros por ejemplo).El depósito notarial se utiliza para certificar la fecha del registro, pero también para asegurar que la conservación en el tiempo (30 años, puesto que obligatorio por decreto) sea efectuada ante notario.

2- El Copyright

Fuera de los EE.UU., el Copyright, es la mención que recuerda el derecho de autor asociado a la creación o obra (artística, literaria, musical, visual…). Este derecho existe de forma natural, por el hecho de la creación. El creador, propietario de esa creación, dispone de un derecho del cual no podría probar la existencia precisa y real de criterios de anterioridad o de contenido total sin el uso de un dispositivo de autentificación como prueba. El derecho del autor y por consiguiente la percepción de los derechos ligados a esa creación, pueden ser cuestionados si no hay prueba irrefutable.

Asimismo, el depósito de Copyright es el acto que permite registrar una creación por vía oficial con el fin de poder demostrar la existencia y la propiedad (posesión y propiedad Intelectual) de este derecho de autor denominado Copyright. Registrar su obra y probar su copyright por medio de un depósito notarial es una diligencia que Copyright.be facilita por acceso online.



Razones para proteger los dibujos y modelos industriales:

    * Para impedir que los copien

    * Política de la empresa

    * Para adelantarse frente a la competencia

    * Por cuestión de prestigio

    * Para evitar que piensen que estoy copiando



Novela y proyecto: Qué punto en común?

El registro de un proyecto debe ser detallado, estructurado, planificado, y mostrar su pertinencia, más allá de su originalidad, al futuro lector de ese proyecto del cual se quiere proteger el copyright por depósito.

La novela permite al lector descubrir por medio de la escritura del redactor, una historia, ficticia pero original, que le lleve a profundizar el guión entre el principio y el fin.

El depósito de la novela, para aquellos que aún no pertenecen a la SACD por ejemplo, permite registrar y dar fecha auténtica al derecho de autor, proteger su copyright, antes de presentar la obra a una editorial por ejemplo.

El proyecto deberá ser redactado íntegramente, el guión del proyecto, el “Business Idea Plan” extendido y organizado por puntos claves (mercado, contexto, idea base, solución que aporta el producto o servicio, marketing & comunicación, producción y extensión, análisis financiero) para que el depósito de copyright de su proyecto pueda beneficiar del afianzamiento del registro de derecho de autor a su proyecto cuya visión y ejecución están claras.

En resumen: redacte y piense en organizar su proyecto para mostrar su originalidad; ahí es cuando creara su copyright. El depósito sólo es la prueba del copyright creado en el transcurso de la elaboración del proyecto.

Depositar un logotipo por Copyright

El logotipo ocupa un lugar singular en el depósito de Copyright.

Al igual que para las demás imágenes, existen 3 formas de protección para evitar el copiado o para disponer de una prueba de Copyright en caso de copia:

- El registro y depósito de Copyright para su logotipo, partiendo del fichero (en formato JPEG para un proceso rápido) que deberá dirigir a Copyright.es. Se le entregara el justificante del depósito por correo electrónico. Estará registrado y válido de por vida.

-El registro de su logotipo como marca (ver Oficina de Propiedad Intelectual) como marca FIGURATIVA (logotipo imagen, por ejemplo la M de Mac Donald's, el swoosh de Nike) o semi-FIGURATIVO (por ejemplo el logotipo de Google, en el cual se lee el nombre de la marca a la vez que se observa la imagen tan distintiva de la marca). Este registro procura a su logotipo la calidad de marca depositada, es decir, un título de Propiedad Industrial. Es el método, si el uso de ese logotipo es su marca, que se preconiza. En caso de duda, conviene consultar a un abogado o asesor en Propiedad Industrial.

-el Watermarking y el labelling, es decir la inserción de una mención visible o disimulada (filigrana) del nombre del autor del logotipo que dispone de un derecho de copyright. Esas menciones se añaden con facilidad por medio de letras de imprenta (se puede consultar aquí una buena explicación del procedimiento de inserción) o con ayuda de PhotoShop por ejemplo.




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