martes, 26 de octubre de 2010

Canon Digital y la SGAE

La UE prohíbe cobrar canon digital a empresas

La tasa sólo es aplicable a dispositivos de almacenamiento comprados por particulares, pero no se puede cobrar a compañías y profesionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de declarar legal el canon digital para los aparatos y soportes de reproducción comprados por los particulares, pero no para los adquiridos por las empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada.


Miembros de la plataforma «Todos contra el canon»
Plataforma “Todos contra el canon”
Luxemburgo considera que, a tenor de la Directiva de 2001 que regula los derechos de autor y otros afines en la sociedad de la información, el derecho exclusivo de reproducción de material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores, aunque los Estados miembros pueden autorizar la realización de copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa», que es la que debe contribuir a que perciban una retribución adecuada por la utilización de sus obras o prestaciones protegidas.
La normativa española que adaptó el Derecho interno a la Directiva permite la reproducción de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente. En este marco los fabricantes, importadores o distribuidores deben abonar a las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual una compensación única, determinada para cada medio de reproducción, bajo la forma de “canon por copia privada”.


La SGAE y PADAWAN

En este contexto la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual en España, reclamó a la sociedad PADAWAN, que comercializada CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos MP3, el «canon por copia privada» correspondiente a los soportes digitales comercializados entre 2002 y 2004. La empresa se opuso entonces al pago con el argumento de que el canon no discrimina entre el uso privado, profesional o comercial al que se destinan los soportes que comercializa, aunque la Justicia española la condenó a pagar 16.759 euros en concepto de este canon.
La empresa presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona que, entonces, preguntó al Tribunal de Luxemburgo sobre los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la «compensación equitativa».
«Compensación equitativa»

El Tribunal de Luxemburgo no ha resuelto hoy el litigio que se dirime en España

El Tribunal europeo, en su sentencia de hoy, señala que la «compensación equitativa» debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida, de modo que el perjuicio debe constituir el criterio básico para calcular su importe y es, en principio, la persona que realiza la reproducción para uso privado quien debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
Finalmente, el Tribunal considera que un sistema de «canon por copia privada» sólo es compatible con el «justo equilibrio» en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas, y por tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de las obras protegidas, y no así cuando sean comprados por personas distintas de las personas físicas, o lo que es lo mismo, personas jurídicas, para fines manifiestamente ajenos a la copia privada.

Fecha: 21/10/2010


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